ARANCELES DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES.

 

Los honorarios de los procuradores están regulados por los aranceles, un modelo retributivo específico que fija las tasas económicas que deben cobrar por la prestación de sus servicios. Su objetivo es evitar abusos en el cobro y servir de garantía en el pago, puesto que concreta la cantidad a abonar en cada caso.
 
"Los abogados tienen unas normas orientadoras, tienen un mínimo, pero no tienen un máximo, por lo que su minuta está pactada con el cliente. En cambio, los procuradores cuentan con unos aranceles que no les permiten cobrar lo que quieran y su minuta, que se llama 'derechos', está regulada", explica el secretario del Colegio de Procuradores de Madrid, Antonio Álvarez-Buylla.
 
De esta manera, el cliente debe abonar la minuta del abogado y la del procurador, que son diferentes porque sus funciones también son diferentes y que, en el caso del segundo, está en proporción de lo que se reclama.
 
En concreto, los aranceles vigentes fueron aprobados por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, y permiten un margen de flexibilización del más menos 12%, es decir, que los procuradores pueden cobrar hasta un 12% más o un 12% menos de lo oficial, para ejercer su derecho a la libre competencia.

 

 

POR TANTO, LOS HONORARIOS DE LOS PROCURADORES SON FIJOS Y ESTÁN REGULADOS MEDIANTE ARANCEL, ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO. Conózcalos a través de los siguientes enlaces:

 

Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales (R.D. 1373/2003, de 7 de noviembre). R.D 1373/2003, de 7 de noviembre

Modificación al Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, relativa a los juicios concursales (R. D. 1/2006, de 13 de enero) R.D. 1/2006, de 13 de enero

Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, quedando modificado el Arancel de derechos de los procuradores  R. Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo

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