CALCULADORA DE LAS TASAS JUDICIALES.

Las tasas judiciales son un tributo de carácter estatal que deben satisfacer en determinados supuestos las personas jurídicas por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. La gestión de este tributo está legalmente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 

La posibilidad de exigir el pago de estas tasas a las personas jurídicas entró en vigor el 1 de abril de 2003. Tras la entrada en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, fueron exigibles también a las personas físicas hasta el 1 de marzo de 2015; pero con  la última reforma, llevada a cabo el 15 de agosto de 2016, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio, en la que se ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas judiciales correspondientes a los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social y de determinadas tasas correspondientes a procesos en el orden jurisdiccional civi, se ha eliminado la obligación de presentar el modelo de autoliquidación para las personas físicas, en todos los órdenes jurisdiccionales. 

 

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