¿Quién es el Procurador de los Tribunales?
1. El procurador. De ayer a hoy.
El "PROCURADOR" de los romanos, el "PERSONERO" de las PARTIDAS de Alfonso X el Sabio (sgl. XII), EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, desde el siglo XVIII es:
QUIEN COMPARECE EN EL JUICIO EN REPRESENTACIÓN DE OTRO. Esa representación se ha ido especializando. Hoy se diferencia entre representación legal, voluntaria y procesal.
2. ¿Qué hacen los Procuradores?
- Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
- Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
- Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
- Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
LA RELACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL Y EL JUSTICIABLE SE HACE A TRAVÉS DEL PROCURADOR
3. ¿A qué está obligado un procurador?
- A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
- A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
- A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
- A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.
4. ¿Cómo entrar en contacto con un procurador?
- En el Colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado.
- Según las recomendaciones del propio abogado.
- Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.
UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO.
5. Para ejercer de procurador es necesario:
- Ser Licenciado en Derecho.
- Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
- Colegiarse donde se ubique su domicilio profesional único o principal.
- Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.
6. Organización profesional:
- Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.
- Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio.
- Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente.
- El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España.