¿Quién es el Procurador de los Tribunales?

1. El procurador. De ayer a hoy.

 

El "PROCURADOR" de los romanos, el "PERSONERO" de las PARTIDAS de Alfonso X el Sabio (sgl. XII), EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, desde el siglo XVIII es:

 

QUIEN COMPARECE EN EL JUICIO EN REPRESENTACIÓN DE OTRO. Esa representación se ha ido especializando. Hoy se diferencia entre representación legal, voluntaria y procesal.

 

 

2. ¿Qué hacen los Procuradores?

  • Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
  • Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
  • Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
  • Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.

 

LA RELACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL Y EL JUSTICIABLE SE HACE A TRAVÉS DEL PROCURADOR

 

 

3. ¿A qué está obligado un procurador?

  • A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
  • A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
  • A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
  • A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.

 



4. ¿Cómo entrar en contacto con un procurador?

  • En el Colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado.
  • Según las recomendaciones del propio abogado.
  • Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.

 

UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO.

 

 

5. Para ejercer de procurador es necesario:

  • Ser Licenciado en Derecho.
  • Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
  • Colegiarse donde se ubique su domicilio profesional único o principal.
  • Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.

 

 

6. Organización profesional:

  • Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.
  • Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio.
  • Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente.
  • El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España.

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